
La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la Capital, en sala unipersonal a cargo de la Jueza Dra. Edith Elizabeth Agüero, resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable a Hernán E. L. y condenarlo a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, por el delito de “Robo en flagrancia”, según artículo 164 del Código Penal, en concordancia con los artículos 321 y 322 del Código Procesal Penal y artículos 13 a 15 de la Ley 8.661.
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Fue uno de los casos de violencia de género más comentados en el oeste riojano; el mes pasado, una mujer denunció a su padre por haberle ocasionado diversas lesiones en el cuerpo, tras haberla golpeado reiteradamente con un cable luego de haber discutido con el mismo. Asimismo, la habría amenazado para que no denuncie el hecho. La denunciante relató que si bien es la primera vez que la agredió físicamente de esa forma, desde niña venía sufriendo agresiones verbales e insultos por parte del denunciado.
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El Juez a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Jorge Gamal Abdel Chamía, resolvió por medio de un juicio abreviado, declarar a Ismael H. V. y Emmanuel B. autores penalmente culpables y responsables de los delitos de “Robo y Robo Calificado de Vehículo en la Vía Pública -Dos Hechos-, en Concurso Real, en situación de Flagrancia”, y condenarlos a la pena de prisión de tres años.
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El Juez titular de la Sala “B” de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chilecito, Dr. Alberto Miguel Granado, resolvió no hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el imputado C.M.A. y confirmar en todos sus términos el procesamiento, de conformidad a los Arts. 327, 328, 334 del Código Procesal Penal.
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