La accionante trabajó casi siete años para los demandados, sin que formalicen su situación laboral, al solicitarles reiteradamente que regularicen su empleo, se consideró despedida de forma indirecta, y no recibió la compensación económica correspondiente; iniciando con posterioridad, la demanda en contra de sus empleadores.
El juicio, por despido indirecto, se tramitó en el Juzgado del Trabajo y Conciliación Nº1, el juez a cargo Dr. Pablo Peralta, falló a favor de la trabajadora, condenando a los demandados a indemnizarla, en virtud de su categoría y la antigüedad laboral. El magistrado consideró los testimonios vertidos en la causa, que verificaron el vínculo de trabajo; como así también contempló los telegramas de intimidación, que ante el incumplimiento de los empleadores, llevaron al despido indirecto, con las constancias de recepción de las piezas postales descriptas, informadas por parte del Correo Oficial de la República Argentina.
El Consejo de la Magistratura de la provincia de La Rioja, dio apertura al examen oral en los Concursos N°106, 107 y 108, destinados a cubrir las vacantes de Agentes Fiscales.
Bajo la presidencia del Fiscal General, Dr. Javier Vallejos (Cuando se trata de concursos del ámbito de competencia de la Presidencia es ejercida por parte del Sr. Fiscal General) y con la presencia de los Consejeros: Dip. Eduardo Raúl Andalor; Dip. Jaime Roberto Klor; Dip. Carlos Renzo Castro; Dr. Sergio Rafael Beltramo y Dn. Delfor Augusto Brizuela, con la asistencia del Secretario Dr. Miguel Pacheco, se tomó examen oral para los cargos de dos Agentes Fiscales para la Primera Circunscripción Judicial con sede en Capital, un Agente Fiscal para la Segunda Circunscripción Judicial con Sede en Villa Unión y de un Fiscal de Cámara para la Cuarta Circunscripción Judicial con Sede en Aimogasta.
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La trabajadora se desempeñó en tareas agrarias bajo la categoría "Peón General", imprevistamente junto con otros trabajadores, fue impedida de ingresar al predio donde desarrollaba sus tareas habituales; por su parte la empleadora le ofreció el 50% correspondiente, amparada en el arts. 247 de la LCT.
Se suscribió acuerdo entre las partes por la autoridad de aplicación, posteriormente la empleada decide demandar por diferencia de liquidación final en razón de no existir motivos o argumentos, ni cumplirse los presupuestos legales que validen la postura de la patronal de abonar la indemnización excepcional prevista en el art. 247 de la LCT.