LA FUNCIÓN JUDICIAL REALIZA AUDIENCIAS VIRTUALES

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El Tribunal Superior de Justicia ordenó a todos los jueces penales que lleven adelante las audiencias virtuales y presenciales cuando lo permita el caso, en este sentido la Sala Unipersonal de la Cámara Tercera En Lo Criminal Y Correccional, a cargo de la Dra. Sara López Douglas, en Feria Judicial Extraordinaria encabezó una de las Audiencias Virtuales del fuero penal.

 

En esta oportunidad la audiencia estuvo en cabezada por la jueza Dra. Sara López Douglas, la Dra. Florencia Fernández Valdés de la Secretaría A, la Fiscal Dr. Nadia Schargrodsky por el Ministerio Público Fiscal, el Defensor Oficial Dr. Martín Yoma por el Ministerio Público de la Defensa y desde el Servicio Penitenciario Provincial el acusado. Previo iniciar la audiencia, la Jueza interrogó a los participantes para saber si estaban de acuerdo con el desarrollo de la audiencia de modo virtual (según lo dispuesto en Acuerdo del TSJ 40/2020), haciéndoles saber que la audiencia estaba siendo grabada en su integridad y que se encontraría el material en secretaría, para luego ser incorporada al expediente.

 

El Tribunal Superior de Justicia reglamentó el funcionamiento de las Audiencias Virtuales para el fuero penal, mediante el Acuerdo Nº40. En las mismas podrán participar el Centro de Atención a la Víctima dependiente del Ministro Público Fiscal o el Representante del Ministerio Público Fiscal y todos los actores necesarios en el proceso.

 

La Función Judicial en pos de preservar la salud, de los participantes de los procesos judiciales, continúa trabajando en distintas modalidades, para poder desarrollar de forma segura la actividad judicial. Así como la audiencia virtual se pretende que sea una herramienta para todos los fueros, en este contexto se está trabajando en la idea de que los abogados puedan presentar escritos judiciales de manera remota. Se recordó que la Función Judicial es autoridad registradora de firma digital, elemento indispensable para confeccionar documentos digitales con validez legal.

 

Por último, se conoció que en esta oportunidad el caso se trató de un hurto en flagracia el cual, se produjo el día jueves 29 de agosto de 2.019 a horas 11:30 aproximadamente, cuando el demandado ingresó al Jardín de Infante Nº 72 ubicado en el Bº Las Agaves, donde cometió el ilicito, para luego escapar del lugar, situación que es advertida por una ciudadana quien da aviso, y de inmediato en persecución, el acusado de apellido Capurso es demorarlo por calle Chile del Bº Benjamín Rincón y posteriormente personal policial logra la aprehensión. En esta audeincia, la Magistrada resolvió condenar a ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo al ciudadano Agustín Capurso por el delito de Hurto en Flagrancia, descripto en los artículos 162 del Código Penal y artículos 13 a 15 de la Ley 8.661. Asimismo, declaró al acusado reincidente y dispuso la inmediata libertad del condenado, en razón del vencimiento de la pena y la devolución de los elementos secuestrados, relacionados al hecho del proceso, y regresárselos a los damnificados que acrediten efectivamente su propiedad.

 

 

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