CHEPES: LA JUSTICIA CONDENÓ A UN HOMBRE POR LESIONAR A UNA MUJER Y LE PROHIBIÓ ACERCARSE A LA VÍCTIMA

Dra Deolinda Janet Tello

El Tribunal de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en Chepes, presidido por la jueza Dra. Deolinda Janet Tello,asistida por la Secretaria Dra. Adriana V. Saúl; condenó a C.N.M. por lesiones leves agravadas por mediar violencia de género. Además, dispuso una restricción de acercamiento de 300 metros y la prohibición de todo tipo de contacto con la víctima y su hijo.

La sentencia fue leída el 9 de octubre de 2026 y estableció una pena de 1 año y 6 meses de prisión de cumplimiento en suspenso, coincidente con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.

El hecho ocurrió durante una discusión

De acuerdo con la causa, el episodio ocurrió en diciembre de 2023, cuando la víctima se presentó en un inmueble de la ciudad de Chepes que había alquilado a la pareja del acusado, con el propósito de solicitar su restitución.

Según se tuvo por acreditado, durante una discusión el condenado tomó y zamarreó a la mujer del brazo derecho y posteriormente la empujó contra una pared.

Como consecuencia, la víctima sufrió una lesión en el hombro y brazo derecho, constatada médicamente ese mismo día y calificada como de carácter leve.

Restricción de 300 metros y prohibición de contacto

Además de la condena, el Tribunal impuso reglas de conducta por 1 año y 6 meses. Entre ellas, el condenado deberá fijar residencia y comunicar cualquier modificación, abstenerse de cometer nuevos delitos y someterse al control y las citaciones del Juzgado de Ejecución Penal.

Asimismo, deberá mantener una distancia mínima de 300 metros de la víctima y de su hijo, incluyendo sus domicilios, lugares de trabajo, estudio y sitios de habitual concurrencia.

La prohibición comprende cualquier contacto directo o indirecto, personalmente, mediante terceras personas, llamadas telefónicas, mensajes, WhatsApp, redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.

El incumplimiento injustificado de las reglas podrá provocar la revocación de la condicionalidad de la pena y será trasladado al Servicio Penitenciario Provincial.

El Tribunal encuadró el caso como violencia contra la mujer

La Cámara declaró que el caso se encuentra comprendido dentro del marco de la violencia contra la mujer, conforme a la Convención de Belém do Pará y la Ley Nacional N.º 26.485.

También ordenó dar intervención a la Unidad de Asistencia a la Víctima y facilitar a la mujer el acceso a asistencia psicológica gratuita.

Finalmente, dispuso comunicar la resolución al Consejo de la Mujer – Secretaría de la Mujer y a la Oficina de Género del Tribunal Superior de Justicia.

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