LA JUSTICIA DE CHAMICAL OTORGÓ UNA ADOPCIÓN PLENA Y RECONOCIÓ LA IDENTIDAD FAMILIAR CONSTRUIDA DURANTE 13 AÑOS

 Edificio Chamical

La Sala 1 de la Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial, con sede en Chamical, en Tribunal Unipersonal a cargo del juez Dr. Pablo Ricardo Magaquian con intervención de la Secretaría a cargo de la Dra. Fabiola del C. Carbel; se dictó sentencia otorgando la adopción plena de un adolescente de 13 años, reconociendo jurídicamente el vínculo familiar que mantuvo desde su nacimiento con quienes ejercieron de manera ininterrumpida sus roles parentales.

El fallo puso especial énfasis en el interés superior del adolescente, su derecho a la identidad, a vivir en familia y a ser oído, y valoró que durante prácticamente toda su vida construyó sus vínculos afectivos, sociales y familiares con sus padres de crianza y la familia extensa de ambos.

Una realidad familiar construida desde el nacimiento

De acuerdo con las constancias analizadas en la causa, el adolescente permaneció desde sus primeros días de vida bajo el cuidado de quienes posteriormente solicitaron su adopción.

Durante más de 13 años asumieron su crianza, alimentación, educación, atención de la salud y acompañamiento afectivo, consolidándose un vínculo parental que también se extendió a abuelos, tíos, primos y demás integrantes de ambas familias.

Aunque los adoptantes se encuentran divorciados, el Tribunal consideró acreditado que continuaron ejerciendo de manera conjunta y coordinada sus responsabilidades parentales. En este punto, la sentencia aplicó el artículo 604 del Código Civil y Comercial, que permite la adopción conjunta después del divorcio cuando durante el matrimonio se mantuvo el estado de madre y padre respecto de una persona menor de edad.

La prueba testimonial, los informes psicológico y socioambiental y las restantes actuaciones incorporadas al expediente permitieron establecer que el adolescente se encontraba plenamente integrado a ese núcleo familiar.

El derecho a ser oído fue central en la decisión

Uno de los elementos especialmente considerados por el Tribunal fue la voluntad del propio adolescente.

Durante el proceso fue escuchado mediante Cámara Gesell y manifestó su identificación con quienes reconoce como sus padres, su pertenencia a esa familia y su voluntad de que esa realidad fuera reconocida también jurídicamente.

La sentencia remarcó que su opinión no fue considerada de manera aislada, sino conjuntamente con los informes profesionales y las demás pruebas incorporadas a la causa.

El Tribunal sostuvo que, por su edad y grado de madurez, su voluntad debía ser especialmente ponderada conforme al principio de autonomía progresiva y al derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en aquellos procesos que afectan directamente sus vidas.

Una decisión excepcional sobre el artículo 611

Otro de los aspectos centrales del fallo fue el análisis del artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohíbe las entregas directas y establece que las guardas de hecho no deben ser consideradas a los fines de la adopción.

El Tribunal entendió que las circunstancias del caso eran excepcionales y que una aplicación automática de esa disposición, luego de más de trece años de vida familiar consolidada, podía afectar derechos fundamentales del adolescente.

El fallo diferenció este caso de situaciones vinculadas con entregas ilícitas o direccionadas y sostuvo que la decisión no estuvo fundada solamente en la existencia de una guarda de hecho, sino en la totalidad de la prueba producida, la historia familiar construida durante trece años, los informes interdisciplinarios y la voluntad del adolescente.

El tribunal rechazó un pedido de revinculación

En el marco del proceso, la progenitora biológica se opuso a la adopción plena y solicitó iniciar un proceso de revinculación con el adolescente.

Luego de analizar el planteo y las pruebas incorporadas, el Tribunal rechazó ese pedido.

Para resolver, tuvo especialmente en cuenta la inexistencia de un vínculo afectivo previo consolidado, el tiempo transcurrido, los informes profesionales y la voluntad manifestada por el propio adolescente de no iniciar esa vinculación.

La sentencia consideró que imponer una revinculación en esas condiciones podía alterar su estabilidad emocional y resultar contraria al interés superior del adolescente.

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