LA JUSTICIA DICTÓ PROCESAMIENTO Y PRISIÓN POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE UNA ADOLESCENTE

El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N.º 1 de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Jesica Lorena Díaz Marano; resolvió dictar el procesamiento y prisión preventiva de L. F. Y. A., en el marco de una investigación por delitos contra la integridad sexual de una adolescente.
El imputado fue procesado por la supuesta autoría de los delitos previstos en el artículo 119, primer y tercer párrafo, en función del cuarto párrafo inciso b), y artículo 55 del Código Penal.
Asimismo, la magistrada dispuso su traslado al Servicio Penitenciario Provincial, donde permanecerá alojado en calidad de procesado y a disposición del Juzgado.
La investigación se inició tras una denuncia
De acuerdo con la resolución judicial, las actuaciones se iniciaron a partir de una denuncia formulada el 15 de octubre de 2025 ante la Unidad Especial de Asuntos Juveniles de la Policía de la Provincia, en representación de una adolescente.
A partir de esa presentación se desarrollaron distintas medidas de investigación y se incorporaron elementos testimoniales, médicos, psicológicos, escolares y documentales.
Entre las pruebas consideradas se encuentran declaraciones testimoniales, un examen médico legal, informes de organismos de protección de Niñez y Adolescencia, documentación remitida desde el establecimiento educativo y la declaración de la adolescente recibida mediante el sistema de circuito cerrado de televisión –Cámara Gesell–.
Los hechos investigados
Conforme la plataforma fáctica delimitada en la resolución, los hechos investigados habrían ocurrido entre fines de febrero, principios de marzo y mayo de 2024, cuando la adolescente tenía 13 años.
La investigación comprende tres episodios que habrían sucedido en el domicilio familiar. En dos de ellos, según la imputación, se habrían producido abusos sexuales con acceso carnal mientras la adolescente se encontraba descansando.
El tercer episodio fue encuadrado provisoriamente como abuso sexual simple. La resolución señala que las conductas investigadas habrían sido cometidas aprovechando una situación en la que la adolescente no habría podido consentir libremente las acciones.
La agravante por el vínculo fue aplicada debido a que el imputado y la víctima son familiares directos.
La declaración de la adolescente y las pruebas incorporadas
Durante la investigación, la adolescente prestó declaración mediante Cámara Gesell. La magistrada analizó ese testimonio conjuntamente con los restantes elementos reunidos durante la instrucción.
Entre ellos se valoraron las intervenciones de profesionales de la salud, psicología y organismos de protección, testimonios de familiares y personal policial, documentación escolar y el examen médico legal realizado en octubre de 2025.
La resolución señala que la valoración integral de esos elementos proporcionó, para esta instancia procesal, el grado de probabilidad requerido para avanzar con el procesamiento.
El imputado se abstuvo de declarar
Durante el proceso, el acusado fue convocado a prestar declaración indagatoria y fue informado de los hechos atribuidos, de la prueba incorporada y de sus derechos constitucionales.
En las audiencias realizadas el 30 de octubre de 2025 y el 19 de agosto de 2026, el imputado hizo uso de su derecho a abstenerse de declarar, con la asistencia de su defensa técnica.
La abstención constituye el ejercicio de un derecho constitucional y no implica presunción alguna en contra de la persona imputada.

















