LA JUSTICIA PROCESÓ A UN HOMBRE POR DISTINTOS HECHOS CONTRA SU EXPAREJA Y DISPUSO MEDIDAS DE PROTECCIÓN

El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N.º 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Dra. Gisela Flamini, resolvió dictar el procesamiento de R.A.A por lesiones leves calificadas, dos hechos de desobediencia a la autoridad y daños. En relación con una denuncia por abuso sexual con acceso carnal, resolvió dictar la falta de mérito y dispuso continuar con la investigación, en base a diferentes hechos denunciados por su expareja.
Luego de analizar las denuncias, declaraciones testimoniales, informes médicos y psicológicos, evaluaciones interdisciplinarias y demás elementos incorporados al expediente, la magistrada dictó el procesamiento. Asimismo, respecto de la imputación por abuso sexual con acceso carnal, la jueza dictó la falta de mérito al considerar que, en esta instancia de la investigación, los elementos reunidos no permiten alcanzar el grado de probabilidad necesario para disponer el procesamiento ni tampoco adoptar una decisión desvinculatoria definitiva.
La investigación se originó a partir de diferentes denuncias
De acuerdo con la resolución judicial, la causa comprende distintos episodios denunciados por una mujer que había mantenido una relación de pareja durante aproximadamente 11 años con el imputado y que continuaba compartiendo el inmueble con él luego de la separación.
Uno de los hechos investigados ocurrió en octubre de 2025. Según denunció la mujer, durante una discusión mantenida dentro del domicilio habría sido agredida físicamente por su expareja. Entre los elementos incorporados a la investigación se encuentra un informe médico que constató un hematoma lineal en uno de sus muslos, lesión que fue calificada como leve.
La investigación también incorporó informes psicológicos y socio ambientales. Según consigna la resolución, las profesionales intervinientes identificaron indicadores vinculados con situaciones de violencia física, psicológica y patrimonial, además de evaluar el nivel de vulnerabilidad y riesgo de la denunciante.
La magistrada valoró estos elementos conjuntamente con el testimonio de la mujer y otras declaraciones recibidas durante la instrucción.
Desobediencia a medidas de protección y daños
La resolución también analizó el presunto incumplimiento de medidas de protección que habían sido ordenadas judicialmente a favor de la denunciante.
Según surge del expediente, el imputado había sido notificado de medidas destinadas al cese de actos de perturbación y de restricciones respecto de la víctima. La jueza consideró acreditados dos incumplimientos de esas disposiciones y, por ello, dispuso su procesamiento por dos hechos de desobediencia a la autoridad.
Asimismo, la causa investigó daños producidos en elementos y conexiones de la vivienda. Entre las pruebas valoradas se encuentran actuaciones del Departamento de Criminalística, fotografías e inspecciones realizadas en el inmueble.
En su resolución, la magistrada contextualizó los hechos dentro de una situación de violencia de género y analizó las distintas manifestaciones de violencia descriptas en los informes interdisciplinarios incorporados al expediente.
Falta de mérito por la denuncia de abuso sexual
En relación con el hecho denunciado como abuso sexual con acceso carnal, la jueza realizó una valoración diferenciada.
La resolución señala que, en esta etapa, el principal elemento probatorio respecto de ese episodio es la declaración de la propia denunciante. La magistrada analizó expresamente el valor de su testimonio y sostuvo que no encontró elementos que permitieran presumir una intención maliciosa dirigida a perjudicar al imputado.
Sin embargo, consideró que todavía existen medidas probatorias que podrían incorporarse para esclarecer el hecho y que el cuadro actual no permite alcanzar el grado de probabilidad requerido para disponer un procesamiento por esta imputación.
Por esa razón, dictó la falta de mérito respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal, de conformidad con el artículo 335 del Código Procesal Penal, y ordenó que la investigación continúe.
La falta de mérito no implica el sobreseimiento del imputado ni determina la inexistencia del hecho denunciado. Se trata de una resolución procesal adoptada cuando los elementos reunidos hasta ese momento no resultan suficientes para procesar ni para desvincular definitivamente a la persona investigada.
Ordenó la libertad por ausencia de riesgos procesales
Al analizar la situación cautelar del imputado, la magistrada consideró que, dado el estado avanzado de la investigación, no se verificaban elementos objetivos que permitieran sostener la existencia de peligro de fuga o riesgo de entorpecimiento de la investigación.
En consecuencia, la resolución ordenó su libertad y estableció una serie de medidas destinadas a resguardar a la denunciante.
Entre ellas, dispuso por el plazo de 180 días una prohibición de acercamiento dentro de un radio de 300 metros respecto de la mujer, su residencia, lugar de trabajo, estudio, esparcimiento y otros espacios de habitual concurrencia, incluidos domicilios de familiares y amigos.
También estableció la prohibición de mantener comunicación o contacto por cualquier medio, ya sea de manera directa, indirecta o a través de terceras personas, y prohibió actos de intimidación, persecución u hostigamiento, tanto en ámbitos privados como públicos, incluidas publicaciones referidas a la víctima o a la causa.
Finalmente, el Juzgado dispuso un embargo sobre los bienes del procesado por la suma de 500 mil pesos para responder por eventuales costas y pena pecuniaria.
El procesamiento constituye una resolución propia de la etapa de investigación y no implica una declaración de culpabilidad, por lo que permanece vigente el principio de inocencia hasta que exista una sentencia definitiva.

















