LA JUSTICIA LABORAL RECHAZÓ EN UN FALLO, LA ACTUALIZACIÓN PREVISTA POR LA LEY 27.802 Y APLICÓ IPC MÁS 7% ANUAL

El Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del juez Dr. Eduardo Leguizamón León, dictó sentencia en una causa por despido promovida por un trabajador contra una empresa de correo postal, haciendo lugar a la demanda y declarando, de oficio, la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 55, 56 y 89 de la Ley Nacional N° 27.802, conocida como reforma laboral.
El Juzgado también ratificó un criterio de actualización basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés compensatorio del 7% anual, con aplicación adicional de intereses moratorios.
La resolución sostiene que las disposiciones cuestionadas vulneran garantías constitucionales y convencionales vinculadas con la tutela del trabajo, el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, la independencia judicial y los principios de progresividad y pro homine, reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Cuestionamientos a la actualización de los créditos laborales
En relación con el artículo 55, el magistrado entendió que el sistema de actualización previsto para los juicios laborales en trámite resulta insuficiente para preservar el valor real de los créditos reconocidos a los trabajadores.
La sentencia sostiene que la fórmula establecida por la reforma implica un tratamiento diferenciado entre trabajadores según la fecha de inicio de sus demandas, lo que, a criterio del juzgado, afecta el principio de igualdad y produce un retroceso en la protección de los derechos laborales, además de generar una disminución del poder adquisitivo de los créditos de naturaleza alimentaria.
Rechazo al pago de condenas en cuotas
Respecto del artículo 56, que habilita el pago de las sentencias laborales en cuotas para determinados empleadores, el juez consideró que la norma desconoce el carácter alimentario de los créditos laborales y posterga injustificadamente el efectivo cobro de indemnizaciones ya reconocidas judicialmente.
La resolución afirma que esa modalidad de pago vulnera derechos constitucionales del trabajador al diferir el cumplimiento íntegro de la condena y afectar el derecho a una tutela judicial efectiva.
Defensa de la independencia judicial
La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley N° 27.802, que establece la obligación de los jueces laborales de adecuar sus decisiones a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo apercibimiento de incurrir en causal de mal desempeño.
El magistrado entendió que dicha disposición constituye una afectación a la independencia judicial al restringir la autonomía de criterio de los jueces y condicionar el ejercicio del control de constitucionalidad y convencionalidad que les reconoce el ordenamiento jurídico argentino.
Criterio de actualización e intereses
En la misma resolución, el juez mantuvo el criterio que ya venía aplicando con anterioridad a la sanción de la nueva ley para la actualización de los créditos laborales, disponiendo que el capital reconocido sea actualizado mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés compensatorio del 7% anual.
Asimismo, estableció la aplicación de intereses moratorios desde el momento en que cada obligación laboral resultó exigible, al considerar que el empleador incurrió en mora desde el vencimiento legal de cada uno de los rubros reconocidos.
Finalmente, el juzgado hizo lugar a la demanda por despido, condenó a la empresa demandada al pago de los rubros indemnizatorios reconocidos en la sentencia e impuso las costas a la parte vencida.

















