LA JUSTICIA CONDENÓ A UN BANCO, POR AFECTAR LA SITUACIÓN CREDITICIA DE UN CLIENTE

La Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Sala 9, de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza subrrogante Dra. Ana Carla Menem, resolvió hacer lugar a una demanda por daños y perjuicios promovida por un consumidor contra una entidad bancaria, al concluir que se emitió una tarjeta de crédito sin el consentimiento del usuario, generó cargos por mantenimiento y lo informó como deudor, provocando un perjuicio en su situación crediticia y comercial.
La sentencia sostuvo que el vínculo entre las partes debía analizarse bajo el régimen de protección al consumidor previsto por la Ley N.º 24.240, el Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 42 de la Constitución Nacional, al tratarse de una relación de consumo derivada del traspaso de la cartera de clientes de una entidad bancaria a otra.
La conducta del banco
Durante el proceso quedó acreditado que la entidad bancaria emitió una tarjeta de crédito a nombre del demandante sin que este la hubiera solicitado ni utilizado. Sin embargo, el banco generó gastos de mantenimiento, registró una deuda por falta de pago e informó la situación de mora a organismos del sistema financiero, afectando la capacidad crediticia del demandante.
La magistrada consideró que el banco incumplió los deberes de información, trato digno y protección del consumidor, al no brindar una respuesta adecuada frente a los reclamos realizados para desconocer la deuda y solicitar la baja del servicio. Asimismo, entendió que la conducta desplegada lesionó el prestigio comercial del actor y su historial financiero.
Daño moral y daño punitivo
En su resolución, la Cámara reconoció la existencia de daño moral al considerar acreditada la afectación sufrida por el demandante en su reputación comercial y crediticia, especialmente por la actividad empresarial que desarrolla. Para cuantificar ese rubro, fijó una indemnización equivalente al valor de pasajes aéreos para cuatro personas con destino internacional, conforme a la prueba incorporada al expediente.
Además, aplicó una sanción en concepto de daño punitivo por la suma de un millón de pesos, al valorar la gravedad de la conducta del banco, su posición dominante en el mercado y la necesidad de prevenir la reiteración de prácticas similares que puedan perjudicar a otros consumidores.
Publicación de la sentencia
Como medida de reparación complementaria, la jueza ordenó que la entidad bancaria publique la sentencia, a su exclusivo cargo, en dos diarios de circulación masiva, dos redes sociales y un medio audiovisual, al considerar que la conducta desplegada afectó el honor y el buen nombre del actor en el ámbito comercial.
En consecuencia, la Cámara hizo lugar a la demanda, condenó al Banco al pago del daño emergente, cuya cuantificación quedó diferida para la etapa de ejecución de sentencia, reconoció el daño moral, impuso el daño punitivo y ordenó la publicación del fallo, con costas a la parte demandada.

















