LA JUSTICIA CONDENÓ A PRISIÓN PERPETUA A UN HOMBRE POR HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de La Rioja, mediante Tribunal que estuvo presidido por la Dra. Sara López Douglas e integrado por las vocales juezas Dras. Edith Agüero y Karina Cabral; quienes dictaron sentencia contra Jorge Nicolás Oviedo, acusado del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y criminis causa en situación de flagrancia.
Durante el juicio intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, los Dres. Martín Oneto y Rafael López; la querella estuvo a cargo de la Dra. Gabriela Chanampa, mientras que la defensa fue ejercida por los Dres. Fernando Romero y Sebastián Soria, integrantes del Ministerio Público de la Defensa.
Tras valorar las pruebas incorporadas al proceso y los argumentos expuestos por las partes, el Tribunal resolvió condenar al acusado a la pena de prisión perpetua, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía y criminis causa, previsto en el artículo 80, incisos 2 y 7, del Código Penal Argentino.
El hecho investigado
De acuerdo con la sentencia, el hecho ocurrió el 4 de mayo de 2023, alrededor de las 9:15, en una vivienda ubicada en la zona sur de la ciudad de La Rioja.
Según se acreditó durante el debate oral, el condenado ingresó al inmueble con el rostro semicubierto y utilizando un mecanismo para abrir el portón de acceso. Una vez dentro de la vivienda, sorprendió a la víctima mientras se encontraba en su habitación y la atacó con un arma blanca, provocándole múltiples heridas que ocasionaron su fallecimiento.
Durante el mismo episodio también resultó agredida la hija de la víctima, quien se encontraba en el domicilio al momento del ataque.
Posteriormente, el agresor huyó del lugar, siendo detenido horas más tarde en la zona norte de la ciudad capital, tras un operativo realizado por las fuerzas de seguridad.
Fundamentos de la condena
En su resolución, el Tribunal consideró plenamente acreditada la autoría y responsabilidad penal de Oviedo, entendiendo que el ataque fue ejecutado bajo circunstancias que configuraron la agravante de alevosía, al actuar sobre una víctima desprevenida y sin posibilidades de defensa.
Asimismo, se tuvo por acreditada la agravante criminis causa, figura contemplada en el Código Penal para aquellos casos en los que el homicidio se comete con la finalidad de facilitar, consumar u ocultar otro delito o procurar su impunidad.
Cumplimiento de la pena y tratamiento especializado
La sentencia dispuso que la pena de prisión perpetua sea cumplida en el Servicio Penitenciario Provincial, donde el condenado permanecerá alojado para la ejecución de la condena.
Además, el Tribunal ordenó que durante todo el período de privación de libertad sea sometido a tratamiento psicológico y psiquiátrico continuo y permanente. Esta medida será supervisada por la Jueza de Ejecución Penal, con el objetivo de favorecer los procesos de rehabilitación y reinserción social previstos por la legislación vigente.

















