LA FUNCIÓN JUDICIAL IMPLEMENTÓ UN PERMISO ESPECIAL PARA AGENTES CON HIJOS EN EDAD ESCOLAR

El Tribunal Superior de Justicia dispuso un régimen especial que permitirá a agentes judiciales ingresar hasta las 8:00 cuando tengan a su cargo hijos e hijas que asistan al turno mañana. La medida contempla requisitos de acreditación y compensación horaria.
En el marco de las políticas orientadas a favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja informó sobre la decisión del Cuerpo de aprobar un nuevo régimen especial de ingreso destinado a agentes de la Función Judicial que tengan a su cargo el cuidado de hijos e hijas en edad escolar que concurran al turno mañana.
La medida fue establecida mediante el Acuerdo Nº 190, suscripto por el Tribunal Superior de Justicia, y autoriza a los trabajadores alcanzados por el beneficio a registrar su ingreso hasta las 08:00 horas, una hora después del horario habitual de inicio de la jornada laboral.
Acompañamiento al inicio de la jornada escolar
La disposición alcanza a agentes que tengan bajo su cuidado niños y niñas que asistan a establecimientos educativos de nivel inicial o primario, tanto de gestión pública como privada, durante el turno mañana.
Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó la necesidad de garantizar el interés superior de los niños y niñas, permitiendo que puedan ser acompañados por sus progenitores o responsables al inicio de las actividades escolares, evitando situaciones de espera prolongada o exposición a condiciones climáticas adversas.
Asimismo, se señaló que la medida busca fortalecer las condiciones de conciliación entre las responsabilidades familiares y las exigencias propias del servicio de justicia.
Requisitos y control del beneficio
Para acceder al régimen especial, los agentes deberán presentar ante la Dirección de Recursos Humanos un certificado de alumno regular o constancia expedida por la institución educativa correspondiente, acreditando la inscripción y asistencia del hijo o hija al turno mañana.
El beneficio no implicará reducción salarial ni descuentos de haberes. No obstante, el tiempo no trabajado deberá ser compensado mediante la prestación de cuatro horas adicionales de servicio por semana, las que deberán cumplirse en horario vespertino durante un día previamente acordado con el responsable de la dependencia donde el agente desempeñe funciones.
La efectiva compensación deberá quedar registrada mediante los mecanismos de control horario vigentes y será supervisada por la Dirección de Recursos Humanos.
Alcances y situaciones excepcionales
El Acuerdo establece además que, cuando ambos progenitores o responsables del cuidado del mismo niño o niña se desempeñen en la Función Judicial, el beneficio podrá ser utilizado únicamente por uno de ellos, debiendo presentar una declaración jurada al momento de solicitarlo.
Por otra parte, se facultó a la Secretaría Administrativa a resolver situaciones excepcionales debidamente acreditadas, vinculadas a razones de cuidado, discapacidad, enfermedad u otras circunstancias particulares que requieran un tratamiento diferencial.
La normativa también prevé la suspensión del beneficio en caso de incumplimiento de la compensación horaria establecida, sin perjuicio de las medidas administrativas que pudieran corresponder.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia incorpora una herramienta destinada a acompañar las responsabilidades de cuidado de las familias judiciales, procurando compatibilizar dichas obligaciones con el normal funcionamiento del servicio de justicia.

















