LA JUSTICIA CONDENÓ A UN HOMBRE POR INCUMPLIR CON LA ASISTENCIA FAMILIAR DE SU HIJA

 Dr Gustavo Diaz junio 2026

En Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo del juez Dr. Gustavo Díaz, quien condenó a un padre por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. La acusación estuvo representada por el fiscal Dr. José Oliveros Icazatti.

En la sentencia, la justicia declaró al acusado autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 1 de la Ley 13.944 y le impuso una pena de 1 año y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional.

La resolución concluyó que el acusado incumplió de manera deliberada las obligaciones alimentarias que tenía respecto de su hija, afectando el derecho de la niña a recibir la asistencia económica establecida judicialmente.

Antecedentes del caso

De acuerdo con los antecedentes incorporados al proceso, el condenado mantuvo una relación con la madre de la niña, la cual finalizó en el año 2007. Tras la separación, se promovieron distintas actuaciones judiciales destinadas a garantizar la asistencia alimentaria y otros derechos de la hija en común.

En el marco de esos procesos, la Justicia Civil dispuso sucesivos aumentos de la cuota alimentaria y estableció, además, la obligación de mantener la cobertura de obra social a favor de la niña como parte integrante de la prestación alimentaria.

Según quedó acreditado durante el juicio, el condenado dejó sin efecto la afiliación de su hija a la cobertura médica que había sido incorporada a la cuota alimentaria por decisión judicial, incumpliendo así una de las obligaciones asumidas y reconocidas en los expedientes civiles.

Reglas de conducta y tratamiento psicológico

Además de la condena condicional, el magistrado impuso al condenado una serie de reglas de conducta que deberá cumplir durante el plazo de dos años bajo supervisión del Juzgado de Ejecución Penal.

Entre las medidas dispuestas se encuentran la obligación de fijar domicilio y comunicar cualquier cambio de residencia, no ausentarse de la provincia sin autorización judicial, someterse al control del organismo correspondiente, abstenerse de cometer nuevos delitos y acreditar mensualmente el pago de la cuota alimentaria fijada por la Justicia.

Asimismo, se ordenó que realice un tratamiento psicológico continuo y permanente durante el tiempo que dure la condena condicional, con el objetivo de incorporar conductas acordes a la perspectiva de género.

Violencia económica y registro de deudores alimentarios

En su pronunciamiento, el Dr. Díaz consideró que la conducta analizada se encuadra dentro de la violencia contra la mujer en su modalidad de violencia económica, conforme a la legislación nacional e internacional vigente en materia de protección de los derechos de las mujeres.

Finalmente, se dispuso la inscripción del condenado en el Registro de Deudores Alimentarios en Mora (REDAM) de la provincia de La Rioja, ordenándose las actuaciones administrativas necesarias para concretar dicha registración.

La sentencia también advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas podrá provocar la revocación de la pena condicionalidad y por lo tanto podría pasar a ser una pena de cumplimiento efectivo en el Servicio Penitenciario Provincial.

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