LA JUSTICIA LABORAL DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL EN UN FALLO SIN PRECEDENTES EN LA RIOJA

El Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 6 de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo del juez Dr. Ariel Marcos, resolvió hacer lugar a la demanda promovida por un trabajador contra dos empresas de logística y un directivo que responde de manera solidaria junto a ambas empresas; en el marco de un reclamo indemnizatorio por despido en condiciones que considera ilegítimas, declarando además la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley N° 27.802.
En una decisión de alto impacto institucional, el magistrado declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la denominada ley de modernización laboral, constituyéndose en el primer fallo de estas características en la provincia de La Rioja. El análisis y fundamentación de esta decisión se desarrolla de manera extensa en el expediente.
En la sentencia, el juez consideró que la norma cuestionada introduce limitaciones irrazonables en la actualización de los créditos laborales en juicios en trámite, afectando principios constitucionales fundamentales como la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el principio protectorio del derecho del trabajo.
Asimismo, sostuvo que la aplicación del artículo 55 implica una reducción arbitraria en los montos indemnizatorios, al establecer topes y mecanismos de actualización que pueden derivar en una quita sustancial del crédito del trabajador, vulnerando el derecho a una reparación plena.
El magistrado también advirtió que la norma genera un trato desigual entre trabajadores según hayan iniciado o no acciones judiciales, penalizando el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la justicia. En esa línea, señaló que no resulta admisible que el legislador imponga restricciones que perjudiquen a quienes recurren a los tribunales para hacer valer sus derechos.
En cuanto al caso concreto, el tribunal tuvo por acreditada la relación laboral del actor, así como la existencia de maniobras empresariales que implicaron sucesivas transferencias de la relación de trabajo entre distintas firmas vinculadas, manteniendo la misma actividad y dirección, lo que derivó en la responsabilidad solidaria de las demandadas.
Además, se concluyó que el despido invocado bajo el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo resultó injustificado, al no haberse acreditado los presupuestos legales que habilitan dicha modalidad.
En consecuencia, el juzgado condenó solidariamente a las empresas demandadas y a su responsable a abonar las indemnizaciones correspondientes, con actualización conforme criterios vigentes, y fijó un monto indemnizatorio que supera los 35 millones de pesos.
El fallo también declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 en materia laboral, reforzando el criterio de control judicial sobre reformas estructurales adoptadas por el Poder Ejecutivo.
La resolución marca un precedente relevante en la provincia, tanto por el alcance de la condena como por el control de constitucionalidad ejercido sobre normas recientes del régimen laboral.

















