LA JUSTICIA DECLARÓ INJUSTIFICADO EL DESPIDO DE UNA EMPLEADA DE UNA RED DE FARMACIAS Y ORDENÓ INDEMNIZARLA

El Juzgado de Trabajo y Conciliación N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de La Rioja, a cargo del juez Dr. Eduardo Rodolfo Leguizamón León, resolvió declarar injustificado el despido de una empleada que, trabajaba en una empresa dedicada a la red de farmacias, al considerar que la causal invocada por la empresa no fue debidamente acreditada.
La trabajadora había sido despedida en junio de 2021 bajo la causal de “pérdida de confianza”, vinculada a un presunto faltante de dinero. Sin embargo, durante el proceso judicial, la empresa no logró aportar prueba suficiente que acreditara de manera objetiva las conductas imputadas.
En su sentencia, el magistrado destacó que la cadena de farmacias demandada, no acompañó las filmaciones en las que habría sustentado la decisión de despido, ni exhibió la documentación laboral requerida, lo que activó la presunción legal a favor de la trabajadora prevista en el artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, ni las pruebas necesarias que demuestren que cumplió con la ley. Asimismo, señaló que la causal invocada no reunía los requisitos de legalidad y legitimidad necesarios para justificar un despido con causa.
En consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la firma al pago de las indemnizaciones por despido sin causa, incluyendo antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y agravantes legales vigentes al momento del distracto, cuyos montos deberán determinarse una vez aprobada la planilla de liquidación correspondiente
Por otra parte, fueron rechazados los rubros vinculados a diferencias salariales por falta de detalle y fundamentación suficiente.
En relación con la actualización del crédito laboral, el juez dispuso aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, más un interés anual del 7%, desde la fecha del despido hasta el efectivo pago, considerando la necesidad de preservar el carácter alimentario del crédito laboral frente al contexto inflacionario.
Finalmente, el magistrado declaró inaplicable al caso la reforma introducida por la Ley 27.742, al tratarse de hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia, en resguardo del principio de irretroactividad de la ley.

















