LA JUSTICIA DICTÓ FALTA DE MÉRITO EN CAUSA DE ABUSO SEXUAL, PERO CONTINUARÁ INVESTIGANDO

El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y protección Integral de Menores, a cargo de la jueza Dra. Gisela Flamini, con la Secretaría de la Dra. Soledad Azcurra, dictó una la falta de mérito en el marco de una causa penal iniciada por un presunto hecho tipificado como abuso sexual simple, conforme al artículo 119, primer párrafo, del Código Penal.
La justicia resolvió no dictar procesamiento ni sobreseimiento en esta etapa del proceso, al considerar que la prueba reunida resulta insuficiente. La causa continuará en investigación hasta su total esclarecimiento.
La resolución fue emitida a fines de 2025 y se vincula a una denuncia formulada por una persona adulta en representación de unapersona menor de edad, en relación con hechos que habrían ocurrido en la ciudad de La Rioja durante el año 2024. Desde el inicio del proceso, el órgano judicial adoptó medidas investigativas orientadas a preservar los derechos de una persona menor de edad y a garantizar el debido proceso legal.
Al analizar las constancias incorporadas al expediente, la magistrada sostuvo que, si bien existen elementos que otorgan verosimilitud inicial a la denuncia, estos no resultan suficientes, en el estado actual del proceso, para acreditar con el grado de probabilidad exigido la responsabilidad penal del imputado, ni para dictar una resolución de sobreseimiento.
En ese sentido, el fallo remarca que la declaración de una persona menor de edad, aun cuando reviste especial relevancia probatoria, debe ser valorada de manera integral y confrontada con otros elementos objetivos, conforme a los principios de la sana crítica y a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia.
Asimismo, la resolución destaca la falta de ratificación de la denuncia por parte de la persona denunciante, circunstancia que reviste especial trascendencia procesal en este tipo de delitos y que, al momento de resolver, impide avanzar hacia una definición concluyente de la situación procesal del imputado. También se señala la necesidad de producir medidas probatorias pendientes, entre ellas evaluaciones técnicas oportunamente ordenadas.
En virtud de ello, el Juzgado resolvió dictar el auto de falta de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 del Código Procesal Penal, disponiendo la continuidad de la investigación y la adopción de todas aquellas diligencias útiles que permitan arribar a la verdad material de los hechos.

















