LA JUSTICIA PROCESÓ A DOS SOCIOS GERENTES POR LIBRAR CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. María Eugenia Torres, dictó el procesamiento y prisión preventiva contra Oscar A. V. y Alicia S. V., como supuestos autores del delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos (arts. 302 inc. 1 y 45 del Código Penal), en perjuicio de un comerciante. Ambos imputados continuarán en libertad por tratarse de un delito excarcelable.
La investigación se inició a partir de la denuncia presentada el 30 de mayo de 2024 por el damnificado, socio gerente de una firma, dedicada al rubro materiales de construcción. El denunciante manifestó que, en el marco de operaciones comerciales con la empresa cuestionada, representada por los imputados en carácter de socios gerentes y apoderados, recibió varios cheques que luego fueron rechazados por falta de fondos.
Según la acusación, los imputados habrían librado cuatro cheques a favor de la empresa de materiales de construcción, en pago de mercaderías entregadas (materiales de construcción y sanitarios), sin contar con la correspondiente provisión de fondos en las cuentas bancarias giradas. Pese a la intimación fehaciente cursada mediante carta documento el 25 de abril de 2024, los montos adeudados no fueron cancelados.
En la resolución, la jueza Torres detalló el conjunto de elementos de convicción incorporados a la causa, entre ellos:
- La denuncia policial y judicial del perjudicado, donde describió la relación comercial con la empresa y sus representantes denunciados, los cheques entregados por uno de los imputados y las sucesivas comunicaciones sobre su rechazo.
- Las copias de los cuatro cheques emitidos a favor de la empresa perjudicada, firmados por los socios gerentes imputados, bajo sello de de la empresa que representan, por los siguientes montos y fechas:
- Cheque N° 08210743 (Banco Rioja), por $696.800, con fecha de pago 10/10/2023.
- Cheque N° 08210766 (Banco Rioja), por $654.158, con fecha de pago 14/12/2023.
- Cheque N° 08210768 (Banco Rioja), por $654.158, con fecha de pago 14/01/2024.
- Cheque N° 32902020 (Banco Macro), por $150.000, con fecha de pago11/10/2022.
Todos ellos fueron rechazados por falta de fondos.
- La carta documento remitida por el denunciante a los imputados, mediante la cual los intimó a cancelar el total adeudado, sin obtener respuesta.
- Informes sobre la situación crediticia de la empresa cuestionada y el listado de cheques rechazados, emitidos por el Banco Central y las entidades bancarias intervinientes.
La resolución también analizó un comprobante de transferencia bancaria presentado por la defensa, por la suma de $696.800, pero concluyó que no se acreditó de manera suficiente que ese pago correspondiera a la cancelación de uno de los cheques cuestionados.
Tras ponderar los elementos probatorios, el Juzgado tuvo por acreditado, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa de la investigación penal preparatoria, que Oscar A. V. y Alicia S. V. habrían librado los cheques mencionados sin contar con los fondos suficientes, en el marco de las operaciones comerciales con la empresa que proveía los materiales, pese a la intimación formal para su regularización.
En consecuencia, la jueza decidió resolver:
- Dictar el procesamiento y prisión preventiva contra Oscar A. V. y Alicia S. V. como supuestos autores del delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos (art. 302 inc. 1 y 45 del Código Penal Argentino), en perjuicio del denunciante.
- Disponer que los imputados continúen en libertad, al tratarse de un delito excarcelable cuya pena en abstracto es de 6 meses a 4 años de prisión e inhabilitación especial de 1 a 5 años, y considerando que ambos carecen de antecedentes de condena, por lo que una eventual pena sería de cumplimiento condicional.
- Trabar embargo sobre los bienes de los imputados por la suma de $1.500.000, para garantizar el eventual pago de la pena pecuniaria y las costas del proceso.
Finalmente, se dispuso librar oficios a la División de Delitos Económicos para notificar a los imputados, y al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de cumplir con las comunicaciones correspondientes una vez firme el pronunciamiento.

















