LA JUSTICIA CONDENÓ A UN HOMBRE A PRISIÓN EFECTIVA POR ROBAR EN UN LOCAL DE PRENDAS DE VESTIR

 Dr Diaz-audiencia por lesiones4

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a través de su Sala Unipersonal a cargo del juez Dr. Raúl Gustavo Díaz, resolvió condenar a Juan Ramón Luna a la pena de 1 año y 2 meses de prisión efectiva por el delito de robo, en perjuicio de una comerciante.

En el marco de un juicio abreviado, Juan Ramón Luna, de 35 años, fue declarado autor penalmente responsable del delito de robo, previsto en el artículo 164 del Código Penal, por un hecho ocurrido el 11 de julio de 2024, en un local comercial ubicado en el barrio Evita de la capital riojana. La víctima, una comerciante de 37 años, relató que mientras atendía su negocio, un hombre ingresó simulando interés por prendas de vestir y, tras una breve conversación, la agredió con un casco en el rostro, sustrajo su teléfono celular y se dio a la fuga en una motocicleta conducida por otra persona.

El acusado, quien ya cumplía detención preventiva desde el 23 de julio de 2024, reconoció los hechos imputados y accedió al procedimiento de juicio abreviado. Durante la audiencia, celebrada de manera virtual mediante la plataforma Zoom, participaron el fiscal Dr. José Oliveros Icazatti y la defensora pública Dra. Yanina Galeote, en representación de la Defensa Penal Pública.

Al momento de dictar sentencia, el tribunal tuvo en cuenta los antecedentes penales del acusado, quien ya había sido condenado en dos oportunidades anteriores por hechos similares, la última de ellas en 2022, lo que motivó que se lo declarara reincidente por segunda vez. La pena impuesta será cumplida en el Servicio Penitenciario Provincial, donde el condenado permanece alojado.

Asimismo, se dispuso la realización de un tratamiento obligatorio de rehabilitación por su condición de adicción, el decomiso de elementos utilizados en el hecho y la aplicación de las costas del proceso. También se dio intervención a la Unidad de Asistencia a la Víctima, en cumplimiento de la Ley Provincial N.º 10.185, para que la víctima sea debidamente informada sobre futuras medidas que pudieran modificar el régimen de cumplimiento de la pena.

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