LA JUSTICIA ENCONTRÓ CULPABLE A UNA PERSONA POR ROBO EN FLAGRANCIA

 Edificio Camara tercera

La Sala Unipersonal De La Cámara Tercera En Lo Criminal y Correccional a cargo de la Dra. Sara Lopez Douglas, en modalidad de juicio abreviado; resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable del delito Robo en flagrancia - Art. 164 del Código Penal, en concordancias con los arts. 321 y 322 del CPP a Mario Alberto Fernández Alaniz, alias “papel”, condenándolo a la pena de Dos Años de Prisión.

El hecho por el cual el acusado fue condenado, se produjo el día Martes 29 de Noviembre de 2.022 a horas 23:20 aproximadamente, en circunstancias que el acusado de 32 años de edad, circulaba en una motocicleta marca Yamaha modelo Cripton de color blanco por Avda. 1° de Marzo y antes de llegar a calle Dardo Rocha observan que la víctima se encontraba en su bicicleta esperando el semáforo, y en descuido la empuja y hacen que caiga a la cinta asfáltica y es ahí que se apodera de un teléfono celular marca iPhone 11 de color negro que la víctima tenía en su bolsillo, para luego escapar del lugar. La situación es advertida por personal policial que circunstancialmente pasaba por el lugar, por lo que se inicia una persecución logrando demorar al acusado en el B° Islas Malvinas con el celular en su poder. Cabe destacar que el acusado circulaba con una mujer que no pudo ser identificada y al ser detenido, dicha mujer logra darse a la fuga.

Por último, si bien el condenado se encontraba detenido desde el día 29/11/2022 en el Servicio Penitenciario Provincial, dicha sentencia reviste el carácter de condicional por lo que el condenado deberá fijar domicilio procesal, a los fines de lograr su comparendo cuando se requiera, comunicar a la autoridad judicial cualquier cambio del mismo; someterse al Juzgado de Ejecución Penal y al cuidado del Patronato de Liberados, al que deberá concurrir del 1 al 10 de cada mes; abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; adoptar un oficio, arte o profesión, y culminar los estudios primarios y secundarios si no los tuviere; realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público, en el lugar que determine el Juzgado de Ejecución Penal, durante cuatro horas semanales, sin afectar sus horarios de trabajo y/o de estudios, acreditando con la certificación correspondiente. (Art. 27 bis del CP).

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