LA JUSTICIA RESTITUYÓ A UNA NIÑA DE 4 AÑOS A SU CENTRO DE VIDA.

FRENTE DE JUSTICIA

Las Señoras Juezas Civil, Penal, y de Menores, Dras. Marcela Favarón, Gisela Flamini y Alicia Valdez, respectivamente, quienes intervienen en las distintas causas referidas a una niña de cuatro años, considerando que la información que se brinda a continuación no vulnera ningún derecho de la misma, limitándose al estado de las actuaciones que se realizan, y sin que implique adelanto de opinión alguna, hacen saber a la comunidad que la niña se encuentra protegida a través de una medida judicial cautelar, que fue restituida a su centro de vida, por una orden judicial legítima, ejecutada por la Justicia Civil de Familia de la Provincia de Córdoba, sin cuestionamientos a la competencia provincial riojana que detentan las Magistradas que dispusieron la restitución.

De las actuaciones realizadas por el Juzgado de Violencia de 5ta. Nom. de Córdoba, surge que la niña relató hechos que vulneran su integridad, señalando como los causantes a ambos progenitores. En consecuencia, y velando por la seguridad de la niña, se dictó la medida cautelar de reintegro a su centro de vida. Su alojamiento en un dispositivo proteccional se debe a que ambos progenitores fueron suspendidos en el contacto y comunicación con su hija, y a que los integrantes de la familia ampliada (3 personas presentadas) deben acreditar su idoneidad para proteger a la niña en las particulares circunstancias en las que se encuentra, por lo que son evaluados por los equipos de profesionales intervinientes. Una vez finalizadas las evaluaciones y determinada la persona idónea para la niña, se producirá su egreso y reintegro al medio familiar.

En la tramitación de la medida cautelar mencionada intervinieron por la niña, dos Defensores Oficiales de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus roles de Tutora ad litem, la Dra. Fabiana Ascoeta, y de representante complementario, el Dr. Pablo Cubillo.

En tanto que, en sede penal se tramitan las investigaciones por denuncias realizadas por ambos progenitores, por la presunta comisión de los delitos de “impedimento de contacto” y “abuso sexual con autores a determinar”, radicados en los Juzgados de Violencia de Genero N°1 y N°2. Los mismos se encuentran en proceso de investigación y no pueden ser difundidos públicamente porque se estigmatiza y  revictimiza a la niña.

En el proceso Civil entre los progenitores, iniciado en el año 2019, desde el dictado la primera medida cautelar, se otorgó de manera provisoria el cuidado personal de la niña, de forma compartida indistinta a ambos progenitores, estableciéndose como residencia principal el domicilio materno, en esta Ciudad de La Rioja, sin haber sido cuestionado por ninguno de los progenitores. Por lo cual el traslado a Córdoba realizado por la madre, sin solicitar autorización judicial o del progenitor, fue declarado ilegal. El centro de vida legítimo de la niña es en la ciudad de La Rioja, por ser el lugar donde transcurrió la mayor parte de su vida, con el acuerdo de ambos progenitores, como fue declarado en los expedientes tramitados, lo que se encuentra firme y consentido por las partes, y que tampoco fue cuestionado por la Justicia de Familia de 8va nominación de Córdoba, al reintegrar a la niña sin plantear conflicto de competencia.

El dispositivo proteccional donde se encuentra la niña, es un lugar previsto por la Ley para atender a niños, niñas y adolescentes ante vulneraciones de sus derechos en el ámbito familiar, cuyo ingreso de manera excepcional, se realizó conforme a la ley vigente, por lo que no se configura secuestro, paradero desconocido, ni privación de la libertad de la niña.

La intervención judicial en esta instancia es a los fines cautelares de protección de la integridad de la niña, descartando que se encuadre en una revinculación forzada con ninguno de los progenitores.

La información brindada en el presente comunicado pretende prevenir nuevas vulneraciones a los derechos de la niña -sujeto de protección reforzada por su condición de niña y mujer- que se producen por la difusión de información tergiversada sobre las actuaciones judiciales.

Las Sras. Juezas Civil, Penal, y de Menores, Dras. Marcela Favarón, Gisela Flamini y Alicia Valdez, respectivamente, quienes intervienen en las distintas causas referidas a una niña de cuatro años, considerando que la información que se brinda a continuación no vulnera ningún derecho de la misma, limitándose al estado de las actuaciones que se realizan, y sin que implique adelanto de opinión alguna, hacen saber a la comunidad que la niña se encuentra protegida a través de una medida judicial cautelar, que fue restituida a su centro de vida, por una orden judicial legítima, ejecutada por la Justicia Civil de Familia de la Provincia de Córdoba, sin cuestionamientos a la competencia provincial riojana que detentan las Magistradas que dispusieron la restitución.

De las actuaciones realizadas por el Juzgado de Violencia de 5ta. Nom. de Córdoba, surge que la niña relató hechos que vulneran su integridad, señalando como los causantes a ambos progenitores. En consecuencia, y velando por la seguridad de la niña, se dictó la medida cautelar de reintegro a su centro de vida. Su alojamiento en un dispositivo proteccional se debe a que ambos progenitores fueron suspendidos en el contacto y comunicación con su hija, y a que los integrantes de la familia ampliada (3 personas presentadas) deben acreditar su idoneidad para proteger a la niña en las particulares circunstancias en las que se encuentra, por lo que son evaluados por los equipos de profesionales intervinientes. Una vez finalizadas las evaluaciones y determinada la persona idónea para la niña, se producirá su egreso y reintegro al medio familiar.

En la tramitación de la medida cautelar mencionada intervinieron por la niña, dos Defensores Oficiales de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus roles de Tutora ad litem, la Dra. Fabiana Ascoeta, y de representante complementario, el Dr. Pablo

Cubillo.

En tanto que, en sede penal se tramitan las investigaciones por denuncias realizadas por ambos progenitores, por la presunta comisión de los delitos de “impedimento de contacto” y “abuso sexual con autores a determinar”, radicados en los Juzgados de Violencia de Genero N°1 y N°2. Los mismos se encuentran en proceso de investigación y no pueden ser difundidos públicamente porque se estigmatiza y  revictimiza a la niña.

En el proceso Civil entre los progenitores, iniciado en el año 2019, desde el dictado la primera medida cautelar, se otorgó de manera provisoria el cuidado personal de la niña, de forma compartida indistinta a ambos progenitores, estableciéndose como residencia principal el domicilio materno, en esta Ciudad de La Rioja, sin haber sido cuestionado por ninguno de los progenitores. Por lo cual el traslado a Córdoba realizado por la madre, sin solicitar autorización judicial o del progenitor, fue declarado ilegal. El centro de vida legítimo de la niña es en la ciudad de La Rioja, por ser el lugar donde transcurrió la mayor parte de su vida, con el acuerdo de ambos progenitores, como fue declarado en los expedientes tramitados, lo que se encuentra firme y consentido por las partes, y que tampoco fue cuestionado por la Justicia de Familia de 8va nominación de Córdoba, al reintegrar a la niña sin plantear conflicto de competencia.

El dispositivo proteccional donde se encuentra la niña, es un lugar previsto por la Ley para atender a niños, niñas y adolescentes ante vulneraciones de sus derechos en el ámbito familiar, cuyo ingreso de manera excepcional, se realizó conforme a la ley vigente, por lo que no se configura secuestro, paradero desconocido, ni privación de la libertad de la niña.

La intervención judicial en esta instancia es a los fines cautelares de protección de la integridad de la niña, descartando que se encuadre en una revinculación forzada con ninguno de los progenitores.

La información brindada en el presente comunicado pretende prevenir nuevas vulneraciones a los derechos de la niña -sujeto de protección reforzada por su condición de niña y mujer- que se producen por la difusión de información tergiversada sobre las actuaciones judiciales.-

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