Comunicado del Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Primera Circunscripción Judicial, sobre el tratamiento de la noticia que involucra a menores.
A raíz de la profusa difusión mediática que se viene dando a la causa judicial respecto del hecho acaecido el día 6 la cte. mes en esta Ciudad Capital de La Rioja, la Jueza del Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, Dra. Gabriela Asis, se ve en la impostergable necesidad de realizar el presente comunicado ante la exposición de los datos de la menor en el tratamiento de los medios de comunicación:
“Este Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores de la Primera Circunscripción Judicial, ha dispuesto que todos los medios de prensa y/o portales de Internet, deberán abstenerse de publicar y/o difundir información (nombre, fotografías y/o cualquier dato) que permita la descripción de los hechos donde estén involucrados datos sobre menores. Conforme a los dispuesto por el *Art. 14 de la Ley 8.066. Que la transgresión a lo dispuesto, dará lugar a sanciones estipuladas por el ordenamiento Legal vigente”.-
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La violencia contra las mujeres y los menores, constituye un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad y a la dignidad.
Desde el Centro de Información Judicial, le brindamos el protocolo de actuación, para el tratamiento de delitos de violencia de género y contra menores, dictado por el Tribunal Superior de Justicia, referenciando la operatividad del Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, juzgados afines y el personal de seguridad interviniente en esos casos. El mismo es aplicable a todos los órganos jurisdiccionales y judiciales en lo penal; con competencia en: violencia contra las mujeres y protección integral del niño, niña y adolescente.
En lo que respecta al modo operativo, se aplica la siguiente modalidad:
El Juez laboral, Carlos Fernando Castellanos, hizo lugar a una demanda por despido de una profesional odontóloga, vinculada a una mutual mediante contrato de locación de Servicios, al considerar que se trató de una relación laboral. La mujer había demandado ante la negativa de la relación laboral y el despido verbal.
La trabajadora que se desempeñó, como odontóloga, bajo la dependencia de una Asociación mutual, cumpliendo tareas alrededor de cinco años, fue indemnizada por los perjuicios que le provocó la suspensión del vínculo laboral.
La Asociación mutual, solicitó el rechazo de la demanda fundamentando que la relación jurídica que la unía a la actora fue una locación de servicios ajena al derecho laboral.
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El deudor alimentario, padre de los dos hijos de la demandante; aportará una cuota, correspondiente al 15% del total de sus haberes; ya que además tiene otros hijos.
La jueza del fuero Civil, Dra. Paola Petrillo hizo lugar a la demanda, interpuesta por la madre de los chicos, en contra del progenitor, determinando que la cuota alimentaria definitiva, será establecida en un quince por ciento (15%) de los haberes que, por todo concepto percibe como trabajador en relación de dependencia, de una repartición estatal, considerando que el progenitor además tiene otros hijos que alimentar.