PEDIDO DE CAPTURA NACIONAL E INTERNACIONAL.

sirenas

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 2, de la Primera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Daniel Barria, resolvió ordenar la CAPTURA NACIONAL e INTERNACIONAL de GILBERTO ISIDORO IBAÑEZ DNI: 27.880.433 empleado policial cuyo último domicilio registrado es en Barrio Techo Digno de la Ciudad Capital de La Rioja. La razón de su búsqueda es en virtud de haberse dictado su procesamiento y prisión preventiva como supuesto autor del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal según lo previsto el artículo 119 párrafo tercero Código Penal Argentino. El imputado era EMPLEADO POLICIAL y al momento de cometer el hecho prestaba servicios en Asuntos Juveniles de la Policía de la Provincia y hasta la fecha no se ha logrado su detención.

EL TSJ LLAMA A CONCURSO PARA CUBRIR LOS CARGOS DE SECRETARIOS/AS PARA CAPITAL E INTERIOR.

FRENTE DE JUSTICIA

El Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) de la provincia de La Rioja resolvió, mediante Acuerdo N° 57 y 58 /2021, el “Llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir 5 cargos vacantes de Secretario o Secretaria. Los mismos están destinados a 3 cargos para las Secretarias de Violencia de Género y Protección Integral de Menores con sede en Chamical, Aimogasta y Chepes creados por Ley Nº 10.329; como así también un cargo de Secretario/a Judicial Civil, Comercial y de Minas del TSJ y un cargo para la Secretario/a de la Cámara Cuarta Civil, Comercial y de Minas, Secretaria A, con sede en la Ciudad Capital. La fecha de inscripción iniciará el 5 de abril y se extenderá hasta el 23 de abril de 2021, ambas fechas incluidas.

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LA JUSTICIA PROCESÓ A UN CONDUCTOR CON ALCOHOLEMIA POSITIVA.

barria deniega exca

El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 2, de la Primera Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Daniel Barria, resolvió dictar el procesamiento en contra de Pablo J.D.V. como supuesto autor del delito de Lesiones Culposas Agravadas según lo previsto el artículo 94 bis párrafo 2do del Código Penal Argentino, de conformidad a los artículos 327, 328, 329, del Código Procesal Penal; confirmándose la libertad provisoria oportunamente otorgada. Ordenándose trabar embargo sobre los bines del procesado por un valor de $120.000 para responder a las costas del proceso y las penas pecuniarias.

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