LA JUSTICIA CONDENÓ A UN HOMBRE A PRISIÓN PERPETUA POR ABUSO SEXUAL SEGUIDO DE MUERTE Y HOMICIDIO CALIFICADO

sentencia caso sabina

El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, presidido por la Dra. Edith Elizabeth Agüero e integrado por los vocales jueces, Dres. Jorge Gamal Chamía y Gustavo Farías, resolvieron declarar a Roque Adrián Rodríguez, autor penalmente culpable y responsable de los delitos de “Abuso Sexual seguido de muerte y Homicidio Calificado -Dos Hechos-, en Concurso Ideal”, previsto en los artículos 124, 80 Inciso 11 y 54 Del Código Penal y, condenarlo a la pena de Prisión Perpetua en las instalaciones del Servicio Penitenciario Provincial.

Este viernes, en la sala de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, (tal persona) llevó a cabo la lectura de sentencia, ante la presencia de los abogados querellantes Dres. Ángel Luna y Héctor Luis Martínez, los fiscales Dres. José Oliveros Icazzatti y Luis González, y la defensora oficial, Dra. Micaela Ramírez junto al imputado.

Como parte del fallo, el Tribunal dispuso declarar al hecho como Violencia Contra la mujer, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención De Belem Do Para”, “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino por medio de Ley 24.632; Ley N° 26.485 “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” artículos 3, 4° y 5º, Ley Provincial Nº 8561/2009; y como “abuso sexual infantil, y malos tratos en contra de los niños” ordenando al Juzgado de Ejecución Penal a informar a los representantes legales de la menor víctima, todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución, atinentes a la obtención de beneficios de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado, de acuerdo a los artículo 11 bis de la Ley N° 24.660 y 11 de la Ley Provincial de Víctimas N° 10.185.

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Además, impuso que, durante el término de privación de libertad, Rodríguez será sometido a tratamiento psicológico continuo y permanente, que le permita rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad de forma útil, para poder continuar su vida, el cual será supervisado por la Jueza de Ejecución Penal.

Por último, el Tribunal lo condenó también, a soportar las Costas Del Proceso, según artículos 570, 572 del Código Procesal Penal de La Rioja y artículo 29 inciso 3° del Código Penal.

El hecho ocurrió el 14 de abril del 2019, a horas 20:00 aproximadamente, en oportunidad en que la menor S. J. C. G. de 11 años de edad, había salido de su domicilio con el objeto de comprar un condimento, dirigiéndose en su búsqueda a los kioscos de la zona, ubicados en un radio aproximado de cuatro cuadras de su hogar. En el trayecto de su recorrido, metros antes de que la menor llegue al segundo negocio, el condenado se cruzó con ella y mantuvo un breve diálogo; en el regreso a su vivienda, Rodríguez interceptó a la menor, la llevó por la fuerza a un descampado ubicado en la intersección de calles Proyectadas 1 y 2 del asentamiento Virgen Desatanudos, donde la abusó sexualmente, accediéndola carnalmente, ejerciendo a la vez fuerza en el cuello de la víctima para inmovilizarla, lo que provocó su muerte.

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