MOBBING LABORAL- JUSTICIA FALLÓ A FAVOR DE LA VÍCTIMA

 
La mujer afectada, empleada de una tarjeta de crédito local, demandó a la empresa por despido indirecto y persecusión laboral.
 
El juez que entiende en la causa, Dr. Pablo Esteban Peralta Martínez, condenó a la empresa demandada a indemnizar a la trabajadora, por el daño moral infringido, como consecuencia de la conducta temeraria y maliciosa ejercida por la encargada de la sucursal, en contra de la demandante.  La causa se tramitó ante el Juzgado del Trabajo y Conciliación Nº 1 de esta ciudad, y en virtud de la documental adjuntada y el testimonio de los testigos, el magistrado falló a favor de la trabajadora.
 
La mujer afectada, ex agente de ventas de una tarjeta local, interpuso la demanda en contra de la firma por despido indirecto, en reclamo indemnizatorio por lucro cesante y el daño moral ocasionado. Con nueve años de antigüedad laboral cumplió diversas funciones dentro de la empresa, en el sexto año fue promovida a la categoría líder de ventas, a partir de ese momento comenzó a tener conflictos con la supervisora.
 
La mujer estaba embarazada y a raíz de los conflictos con su jefa, comenzó con ataques de pánico y fobia, esto la llevó a realizar tratamiento psiquiátrico a pedido de su ginecólogo, ya que el mismo le manifestó que estaba en riesgo su embarazo. El médico que la atendió, y que a su vez, brindó su testimonio en el juicio argumentó que padecía “neurosis depresiva provocada por lo que caracteriza como presión laboral, se sentía muy mal cuando entraba a la empresa, como acosada, desvalorizada, en el consultorio médico una vez tuvo que escuchar los llantos de ella  y los temblores y si hay algo que le llamó la atención es que tenía temblores, la medicó y le hizo psicoterapia”. 
 
Por ese entonces y debido a sus problemas de salud, comenzó con carpetas médicas y ante los problemas con su superior, intimó a la empresa mediante telegramas, para que la encargada, cese con estos malos tratos y discriminación perpetrados en su contra, por su estado de embarazo. Toda la documentación fue adjuntada oportunamente en el expediente. 
 
Sin respuesta por parte de la empleadora, ni modificación de la conducta de la encargada, la mujer estuvo con carpeta médica psiquiátrica a lo largo de un año y luego de una sanción por parte de la empresa, que hizo uso del llamado “derecho de admisión” prohibiéndole el ingreso a la sucursal, la mujer envió nuevamente un telegrama, considerándose despedida sin en un lapso de 48 horas no se modificaba la situación. La falta de respuesta de la demandada, llevó al despido indirecto de la trabajadora. 
 
El Mobbing o acoso laboral, se define como un mecanismo de maltrato, particularmente psicológico, caracterizándose por un hostigamiento o persecución continuo, que se ejerce sistemáticamente sobre uno o varios trabajadores, de diferentes formas. Se puede dar entre pares, es decir entre compañeros de trabajo o puede provenir de un superior hacia un subalterno o viceversa. Tal y como lo determina el Juez se entiende que Mobbing es “acoso al trabajador para hacerle insoportable su permanencia en la empresa y lograr su retiro. Este se traduce en distintas formas de agresión generalmente morales. El extremo control de cumplimiento de las tareas en niveles que descalifican al empleado (no el mero rigor) o la negativa lisa y llana de las mismas, ponen al empleado en situación degradante frente a sus compañeros.”
 
 
 
DATOS DE LA CAUSA
 
 
-JUZGADO DEL TRABAJO Y CONCILIACIÓN Nº 1
 
-JUEZ: DR. PABLO ESTEBAN PERALTA MARTÍNEZ
 
-EXPEDIENTE: RECLAMO INDEMNIZATORIO-DESPIDO
 
 
 
FUENTE:
 
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA (C.I.J. LA RIOJA)
 
 
 
 

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