EMPLEADA DE LOCAL DE ROPA INDEMNIZADA POR DESPIDO SIN CAUSA

 
Un comerciante del rubro indumentario debió indemnizar a una empleada, de casi nueve años de antigüedad; con un equivalente a nueve sueldos, en calidad de indemnización por despido, dos meses de la mejor remuneración, como sustitutiva del preaviso, además de la integración del mes de despido; por desvincularla de su trabajo, luego de 10 días de ausencia; por prescripción médica. 
El juez que entiende en la causa; Dr. Pablo Esteban Peralta Martínez; hizo lugar a la demanda, considerando los antecedentes laborales de la empleada con el empleador demandado, la pericial médica, la palabra de los testigos, y particularmente el contexto en el que se desarrolló la disolución laboral. 
 
La damnificada fue despedida, luego de reincorporarse a su lugar de trabajo, tras de 10 días de inasistencia, previa presentación de certificado médico, con solicitud de  reposo, posterior a una supuesta intervención quirúrgica, de índole ginecológico. 
Cabe destacar que la mujer en ese lapso, viajó supuestamente a Chile, país del que es oriunda y donde reside su madre, quien tras dos presuntas intervenciones quirúrgicas, decidió llevar a su hija para una interconsulta. Por lo cual el empleador no pudo efectuar los controles necesarios. 
 
En ese sentido el  perito tocoginecológico, no pudo precisar si se practicaron o no dichas intervenciones, en función de los estudios a los que fue sometida, por el tiempo transcurrido se requería informes históricos  de un médico anatomopatólogo, que no fueron adjuntados a la causa. De tal forma no se pudo demostrar la afección ginecológica, pero tampoco determinar que no existieron dichas cirugías.
 
El magistrado interpretó que no existió un móvil para el despido con causal, que pretendió instaurar el demandado; no obstante si hubo una infracción por parte de la trabajadora, al no someterse al control pertinente, que corrobore la veracidad de su situación; que a su criterio pudo resolverse de otra forma. 
 
En lo que respecta al cobro de rubro indemnizatorio, el demandado reconoció el vínculo laboral, no así la fecha de ingreso manifestando disidencia, afirmando que la empleada en cuestión comenzó a trabajar en el local de ropa en el año 2.003, pero lo hizo para su abuelo paterno, quien era el propietario y en el 2.008 pasó él a ser el titular del negocio, expresando que recién en ahí pasó a trabajar con él. Tal y como lo determina el juez “el art. 225 de la L.C.T que encuadra en este caso que dice: Transferencia del establecimiento. “En caso de trasferencia por cualquier título del establecimiento pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador  al tiempo de la transferencia, aún aquellas que se originen de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos continuará con el sucesor o adquiriente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella tuvieren.”
 
Por lo tanto el cálculo de la indemnización, se basó en la relación laboral que data de ocho (8) años, once (11) meses y diecisiete (17) días, y el magistrado resolvió la indemnización en un equivalente a nueve (9) sueldos, dos meses de la mejor remuneración, como sustitutiva del preaviso, además de la integración del mes de despido;  a los fines indemnizatorios.
 

DATOS DE LA CAUSA:

JUZGADO DEL TRABAJO Y CONCILIACIÓN Nº 1

JUEZ: DR. PABLO ESTEBAN PERALTA MARTÍNEZ

EXPEDIENTE: DESPIDO INJUSTIFICADO

 

 

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