LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA VIGENTE EN LOS ACTOS PROCESALES

En plena vigencia del sistema de notificación electrónica; que desde el 1 de marzo rige en la función judicial de La Rioja, se comunica que el último día del mes en curso finaliza la primera etapa del período de prueba.

Cabe destacar que el mismo, forma parte del proceso de modernización de la prestación del servicio de justicia, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder judicial, establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el año 2012, mediante Acordada 3/12, la Corte dispuso que la notificación electrónica pase a ser obligatoria en los expedientes presentados ante dicho organismo y con la finalidad de modernizar el acceso a la justicia, se extendió a todo el Poder Judicial a través de la acordada 38/2013.

El objetivo primordial, es establecer un mecanismo de comunicación eficiente, ágil y dinámica, acortando tiempos y reduciendo costos, a la vez que contribuye con el cuidado del medio ambiente, al disminuir el uso de papel. Así se presentó en La Rioja, en el año 2.016 la notificación electrónica, para los procesos judiciales. Entre tanto, la utilización de estos medios al servicio de la justicia posibilita informar de forma inmediata a los  letrados, en relación a un acto judicial, mediante un código de usuario que les permite acceder y visualizar la totalidad de las notificaciones emitidas a su cuenta. Por otra parte; la comunicación por medios electrónicos queda limitada a las destinadas a los domicilios procesales denunciados, por ello es de uso exclusivo de los letrados, tanto para la recepción, como para la confección de las cédulas digitales. Es decir que los actos procesales que antes eran  notificados por cédula al domicilio constituido, desde la aplicación de dicha notificación, son remitidos a los domicilios electrónicos constituidos. No obstante, aunque la parte sea representada por varios letrados, se registra únicamente un domicilio electrónico.  

Entre otras cosas, este sistema facilita el trabajo de los abogados, posibilitándoles contar con un registro, ya que en una misma cuenta se puede visualizar la totalidad de las notificaciones recibidas o emitidas, pudiendo tener acceso a la misma cuando así lo desee el usuario. Para tal fin, cada abogado que litigue por propio derecho o en representación de terceros, ya sea en calidad de apoderado o patrocinante, debe constituir un domicilio electrónico para las causas que se tramitan por ante la Secretaría de Actuación.

Cabe acotar que, si bien el mismo se lleva a cabo como mecanismo para acortar plazos, comunicando las actuaciones de forma inmediata, no reemplaza a la habitual presentación en formato papel, cuando la notificación se realice por cédula, en el domicilio real, permitiendo una coexistencia de ambos procedimientos., mientras dure el período de prueba, una vez concluido el mismo, sólo se notificará por el sistema electrónico, en los casos antes mencionados, con pleno efecto legal.

Por último, dicho período de prueba, que entró en vigencia el 1 de marzo del corriente año, en las secretarías jurisdiccionales, dependientes del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de La Rioja,  primera etapa, tiene como fecha límite el último día hábil del mes en curso. A partir del 1 de mayo, se lanza la segunda etapa; su implementación se hace extensiva a las secretarías de las cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, concluyendo el último día hábil del mes.

 

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